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Entendiendo la Barrera por Presencia Ilegal y Cómo las Exenciones I-601 y I-601A Pueden Ayudar


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Un ambiente de oficina moderno con abogados parados al lado de un escritorio con documentos legales.

Navegando las Complejidades de la Presencia Ilegal y las Exenciones


La presencia ilegal en los Estados Unidos puede acarrear serias consecuencias para los inmigrantes, incluyendo la imposición de una barrera para reingresar al país durante un período determinado. Afortunadamente, existen recursos legales disponibles, como las exenciones I-601 e I-601A, que pueden ayudar a las personas a superar estos obstáculos. En Barrera Legal Group, nos especializamos en guiar a nuestros clientes a través del complejo proceso de exención, asegurándonos de que sus casos sean manejados con el mayor cuidado y experiencia.


Entendiendo la Barrera por Presencia Ilegal


La barrera por presencia ilegal se activa cuando una persona ha estado ilegalmente en los Estados Unidos durante más de 180 días pero menos de un año, lo que resulta en una barrera de tres años, o durante un año o más, lo que resulta en una barrera de diez años. Esta barrera se impone cuando la persona sale de los Estados Unidos, lo que hace crucial abordarla antes de intentar reingresar al país.


La Exención I-601: Para Aquellos Fuera de los EE.UU.


La exención I-601, también conocida como Solicitud de Exención de Causas de Inadmisibilidad, se utiliza cuando una persona está solicitando una visa de inmigrante o ciertas visas de no inmigrante y ya ha salido de los Estados Unidos. Esta exención se puede presentar para solicitar el perdón de varias causas de inadmisibilidad, incluyendo la presencia ilegal, condenas penales o problemas de salud.



Cuándo Usar la Exención I-601:


  • El solicitante está fuera de los Estados Unidos.

  • El solicitante ya ha activado la barrera por presencia ilegal al salir de los EE.UU.

  • La exención es necesaria para superar la inadmisibilidad por varias causas, no solo la presencia ilegal.


Criterios de Elegibilidad para la I-601:


  • El solicitante debe demostrar que un pariente calificado (cónyuge, padre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal) sufrirá una dificultad extrema si no se concede la exención.


La Exención I-601A: Una Exención Provisional de Presencia Ilegal


La exención I-601A, comúnmente conocida como Exención Provisional de Presencia Ilegal, está diseñada para personas que se encuentran en los Estados Unidos y necesitan salir del país para obtener una visa de inmigrante. Esta exención les permite solicitar el perdón por presencia ilegal antes de salir de los EE.UU., reduciendo el riesgo de ser impedidos de reingresar.


Cuándo Usar la Exención I-601A:


  • El solicitante está actualmente en los Estados Unidos.

  • El solicitante necesita salir de los EE.UU. para obtener una visa de inmigrante, pero desea asegurar una exención antes de salir.

  • La exención solo aborda la causa de inadmisibilidad basada en la presencia ilegal.


Criterios de Elegibilidad para la I-601A:


  • El solicitante debe estar físicamente presente en los Estados Unidos.

  • El solicitante debe tener una petición de visa de inmigrante aprobada (por ejemplo, I-130) y un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado.

  • El solicitante debe demostrar que su cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal sufriría una dificultad extrema si no se le permite regresar a los EE.UU.


Cómo Puede Ayudar Barrera Legal Group


En Barrera Legal Group, tenemos una vasta experiencia ayudando a nuestros clientes a navegar las complejidades de los procesos de exención I-601 e I-601A. Nuestro equipo trabajará estrechamente con usted para recopilar la documentación necesaria, construir un caso sólido y asegurar que su solicitud de exención se presente correctamente. Entendemos el estrés emocional y financiero que estas situaciones pueden traer, y estamos comprometidos a proporcionar el apoyo y la orientación que necesita en cada paso del camino.

Contáctenos hoy para saber cómo podemos ayudarlo a usted o a sus seres queridos a superar los obstáculos para reingresar o permanecer en los Estados Unidos.

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