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Cancelación de la Expulsión en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)

¿Qué es la Cancelación de la Expulsión?

La cancelación de la Expulsión ó deportación bajo VAWA es similar al proceso de auto-petición VAWA que hemos discutido aquí, donde la principal diferencia es que la cancelación de VAWA se presenta ante el Tribunal de Inmigración, también conocido como EOIR, para defenderse contra la expulsión de los Estados Unidos, mientras que la auto-petición VAWA es una solicitud afirmativa presentada ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS.

Requisitos de elegibilidad.

  • El no ciudadano ha sido maltratado o ha sufrido crueldad extrema por parte de su cónyuge, ex cónyuge, padre abusador legal permanente (LPR) ciudadano de los Estados Unidos o un no ciudadano que es el padre de un niño no ciudadano que ha sufrido abuso.

    • A diferencia de un caso de auto-petición VAWA, un no ciudadano maltratado aún puede calificar para la cancelación de VAWA, incluso si el matrimonio con el cónyuge abusador se ha terminado por más de dos años.

    • Un no ciudadano maltratado aún puede calificar incluso si el cónyuge abusivo estaba casado con otra persona en el momento de casarse con el no ciudadano, siempre y cuando el no ciudadano abusado no supiera sobre el matrimonio anterior del cónyuge abusivo.

  • El no ciudadano debe estar continuamente presente en los Estados Unidos durante al menos 3 años antes de la solicitud.

    • Viajar fuera de los Estados Unidos puede interrumpir el período de presencia continua de 3 años a menos que el no ciudadano pueda demostrar que la ausencia estaba relacionada con la agresión o la crueldad extrema.

    • Los viajes fuera de los Estados Unidos no interrumpirán el período de presencia continua de 3 años si el viaje fue por un período de menos de 90 días o menos de 180 días si se realizó más de un viaje durante el período de 3 años.

    • Un solicitante está exento del requisito de presencia física continua si sirvió al menos 24 meses en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, estuvo en los Estados Unidos en el momento del alistamiento o la inducción y si se separó del servicio, la separación fue bajo condiciones honorables.

  • El no ciudadano o un hijo o padre del no ciudadano sufriría dificultades extremas si el no ciudadano fuera removido.

    • Los factores que se consideran para determinar las dificultades extremas incluyen:

      • Las consecuencias físicas o psicológicas del abuso,

      • Las consecuencias de perder el acceso al sistema legal de los Estados Unidos (incluida la capacidad de obtener y hacer cumplir órdenes de protección, investigaciones y enjuiciamientos penales, y procedimientos de derecho de familia u órdenes judiciales con respecto a la manutención de los hijos, la manutención, la custodia de los hijos y las visitas,

      • La probabilidad de que la familia y los amigos del abusador en el país de retorno dañen al solicitante o a los hijos del solicitante,

      • Las necesidades del solicitante y/o del hijo (s) del solicitante (s) del solicitante (s) de servicios para víctimas de violencia doméstica que no están disponibles o razonablemente accesibles en el país de retorno,

      • La existencia de leyes y prácticas en el país de retorno que castigan a las víctimas de violencia doméstica o a las personas que toman medidas para salir de una situación abusiva,

      • La capacidad del abusador para viajar al país de retorno y la capacidad y voluntad de las autoridades del país de retorno para proteger al solicitante y/o a los hijos del solicitante,

      •  La edad del solicitante tanto en el momento de la entrada a los Estados Unidos como en el momento de la solicitud, su historial de inmigración y su duración de residencia en los Estados Unidos, incluida cualquier residencia autorizada,

      • La edad, el número y el estatus migratorio de los hijos del solicitante y su "capacidad para hablar el idioma nativo y adaptarse a la vida en el país de retorno",

      • La salud del solicitante, los hijos del solicitante o los padres del solicitante, y la disponibilidad de cualquier tratamiento médico necesario en el país de retorno,

      • La capacidad del solicitante para encontrar trabajo en el país de retorno,

      • Cualquier miembro de la familia del solicitante que resida o vaya a residir legalmente en los Estados Unidos,

      • El impacto financiero y psicológico de la partida del solicitante, y el impacto de la partida en las oportunidades educativas,

      • Las condiciones políticas y económicas actuales en el país de retorno del solicitante,

      • La familia del solicitante y otros vínculos con el país de retorno,

      • Las contribuciones del solicitante y los vínculos con una comunidad estadounidense,

      • La disponibilidad de otros medios para ajustarse a la condición de residente permanente legal.

  • El no ciudadano no debe haber cometido ciertos delitos que puedan descalificar al no ciudadano bajo la ley de inmigración, que incluyen:

    • Crimes requiring a sentencing of five years or more for two or more convictions,

    • Crimes involving moral turpitude,

    • Crimes related to controlled substances,

    • Engaging in prostitution or commercialized vice.

    • Crimes considered Aggravated Felonies,

    • Certain Firearms offenses,

    • High-speed flight from an immigration checkpoint,

    • A crime of child abuse, neglect, or abandonment,

    • A crime of domestic violence or stalking,

    • Violations of certain portions of a domestic violence protection order,

    • Making a false claim to U.S. citizenship,

    • Acts of Espionage, treason, sedition, Selective Service Act or Trading with the Enemy violation,

    • Failure to register or document fraud under certain federal acts,

    • Failure to register as a sex offender under federal law,

    • Entry/departure permit fraud,

    • Importation of immigrants for immoral purposes,

    • Threats against the president,

    • Military expeditions against friendly nations, 

    • Acts of terrorism or acts that threaten the security of the United States,

    • Marriage fraud.

  • El no ciudadano ha sido una persona de buen carácter moral durante los 3 años de presencia física. Tenga en cuenta que aunque el juez puede decidir si el comportamiento positivo o negativo del no ciudadano puede conducir a un hallazgo discrecional de buen carácter moral, los no ciudadanos serán descalificados automáticamente de un hallazgo de buen carácter moral basado en los delitos de peaje, independientemente de si hubo una condena:

    •  Sentencia de cinco años o más por dos o más condenas,

    • Admisión o condena de un delito que implique vileza moral,

    • Admisión o condena de delitos relacionados con sustancias controladas,

    • Admisión o condena por dedicarse a la prostitución o al vicio comercializado,

    • Las autoridades de inmigración tienen una razón para creer que el no ciudadano es un narcotraficante,

    • Admisión o condena por contrabando de extranjeros,

    • Ser un borracho habitual,

    • Vivir o tener dos o más condenas por juego ilegal,

    • Falso testimonio para obtener o mantener beneficios de inmigración,

    • Venir a los Estados Unidos para practicar la poligamia,

    • Pasar 180 días o más en la cárcel o prisión por una condena o condenas múltiples,

    • condena por asesinato,

    • Condena por un delito agravado.

Agresión o crueldad extrema.

La definición de agresión o crueldad extrema incluye ser víctima de cualquier acto o amenaza de acto de violencia, incluida cualquier detención forzada, que resulte o amenace con provocar lesiones físicas o mentales. También se incluye el abuso sexual, así como el abuso psicológico o la explotación, incluida la violación, el abuso sexual, el incesto si la víctima es menor de edad o la prostitución forzada. El abuso físico no es necesario si el no ciudadano puede establecer crueldad extrema que incluye actos de:

 

  • Aislamiento social de la víctima,

  • Humillación

  • Degradación

  • Uso de la culpa,

  • Minimizar o culpar,

  • Control económico,

  • Coacción

  • Amenazas de violencia contra el solicitante o los hijos del solicitante,

  • Actos destinados a crear miedo, cumplimiento o sumisión,

  • Controlar lo que hace el solicitante y con quién puede ver y hablar,

  • Negar el acceso a alimentos, familia o tratamiento médico,

  • Amenazas de deportación,

  • Amenazas de retirar a los niños de la custodia del solicitante.

 

 

 

Autorización de trabajo.

 

Después de que se presente la Solicitud 42B ante el EOIR, el no ciudadano será elegible para un documento de autorización de empleo o EAD que el no ciudadano puede renovar cada año mientras el procedimiento de remoción está pendiente.

 

 

Beneficio otorgado.

 

Una concesión de cancelación de deportación de VAWA resultará automáticamente en que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS emitan el estatus de residente permanente legal o una tarjeta verde al no ciudadano después de que el tribunal de inmigración notifique a USCIS de la aprobación.

 

Negación.

 

Si la solicitud es denegada, el no ciudadano estará sujeto a ser expulsado de los Estados Unidos, aunque el no ciudadano también tiene derecho a apelar la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.

 

La mayoría de los casos de deportación son casos en los que el no ciudadano debe buscar la representación de un abogado de inmigración con experiencia para ayudar al no ciudadano a superar las posibles dificultades del proceso de expulsión y cancelación de la expulsión.

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Procedimientos de Deportación

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