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Cancelación de expulsión o deportacion para ciertos residentes permanentes no legales, también conocida como Non LPR Cancellation of Removal.

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¿Qué es la Cancelación de la Expulsión?

La cancelación de expulsión o deportación es un beneficio que se considera una forma de alivio de la deportación a los no ciudadanos que están presentes sin estatus en los Estados Unidos a través de la presentación del formulario 42B ante el juez de inmigración o la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, también conocida como EOIR.

Requisitos de elegibilidad.

  • El no ciudadano debe estar presente en los Estados Unidos durante al menos 10 años.

    • No haber viajado fuera de los Estados Unidos dentro del período de diez años por un período de 90 días o más o no haber viajado por un periodo agregado de mas de 180 días si viajo mas de una ves fuera de los Estados Unidos en el periodo de diez años.

    • El hecho de no acumular diez años antes de que un funcionario de inmigración emita lo que se conoce como un aviso de comparecencia o NTA, que es el documento de acusación que acusa al no ciudadano de ser expulsable por una violación de la ley de inmigración, evitará que el no ciudadano pueda probar el requisito de 10 años, independientemente de cuánto tiempo haya estado presente el no ciudadano en los Estados Unidos.

    • Un solicitante está exento del requisito de presencia física continua si sirvió al menos 24 meses en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, estuvo en los Estados Unidos en el momento del alistamiento o la inducción y si se separó del servicio, la separación fue bajo condiciones honorables.

  • El no ciudadano no debe haber cometido ciertos delitos que puedan descalificar al no ciudadano bajo la ley de inmigración, que incluyen:

    • Delitos que requieren una sentencia de cinco años o más por dos o más condenas,

    • Crímenes que involucran vileza moral,

    • Delitos relacionados con sustancias controladas,

    • Dedicarse a la prostitución o al vicio comercializado.

    • Delitos considerados delitos agravados,

    • Ciertos delitos con armas de fuego,

    • Vuelo de alta velocidad desde un puesto de control de inmigración,

    • Un delito de abuso infantil, negligencia o abandono,

    • Un delito de violencia doméstica o acecho,

    • Violaciones de ciertas partes de una orden de protección contra la violencia doméstica,

    • Hacer un reclamo falso de ciudadanía estadounidense,

    • Actos  de espionaje, traición, sedición, Ley de Servicio Selectivo o violación del comercio con el enemigo,

    • No registrar o documentar fraude bajo ciertas leyes federales,

    • No registrarse como delincuente sexual bajo la ley federal,

    • Fraude de permiso de entrada/salida,

    • Importación de inmigrantes con fines inmorales,

    • Amenazas contra el presidente,

    • Expediciones militares contra naciones amigas.

  • El no ciudadano ha sido una persona de buen carácter moral durante diez años. Tenga en cuenta que aunque el juez puede decidir si el comportamiento positivo o negativo del no ciudadano puede conducir a un hallazgo discrecional de buen carácter moral, los no ciudadanos serán descalificados automáticamente de un hallazgo de buen carácter moral basado en los siguientes delitos, independientemente de si hubo una condena:

    •  Sentencia de cinco años o más por dos o más condenas,

    • Admisión o condena de un delito que implique turpitude moral,

    • Admisión o condena de delitos relacionados con sustancias controladas,

    • Admisión o condena por dedicarse a la prostitución o al vicio comercializado,

    • Las autoridades de inmigración tienen una razón para creer que el no ciudadano es un narcotraficante,

    • Admisión o condena por contrabando de extranjeros,

    • Ser un borracho habitual,

    • Vivir o tener dos o más condenas por juego ilegal,

    • Falso testimonio para obtener o mantener beneficios de inmigración,

    • Venir a los Estados Unidos para practicar la poligamia,

    • Pasar 180 días o más en la cárcel o prisión por una condena o condenas múltiples,

    • Condena por asesinato,

    • Condena por un delito agravado. 

  • El no ciudadano debe probar que el no ciudadano tiene un padre, cónyuge o hijo que son residentes permanentes legales o ciudadanos de los Estados Unidos que sufrirán sufrimientos excepcionales y extremadamente inusuales si el no ciudadano es expulsado de los Estados Unidos.

Sufrimientos excepcionales y extremadamente inusuales.

No existe una regulación específica que defina los sufriemientos excepcionales y extremadamente inusuales. La única orientación proporcionada es de la Junta de Apelaciones de Inmigración, que ha descrito los sufrimientos como sufrimientos que están sustancialmente más allá de las dificultades ordinarias que se esperarían cuando un familiar cercano abandona el país, limitadas a situaciones verdaderamente excepcionales en las que el estándar no necesita ser tan alto que la cancelación se otorgue solo si la deportación de uno sería inconcebible.

 

Los factores que los tribunales de inmigración consideran para determinar las dificultades requeridas incluyen a los miembros de la familia que califican:

 

  • edad;

  • Salud;

  • necesidades especiales en la escuela;

  • duración de la residencia en los Estados Unidos;

  • lazos familiares y comunitarios en los Estados Unidos;

  • lazos familiares y comunitarios en el país de origen;

  • las circunstancias en el país de origen, incluido el nivel de vida, el modo de vida, los idiomas hablados, las oportunidades de trabajo; y

  • Métodos alternativos para inmigrar al solicitante de cancelación.

 

Aunque un juez de inmigración debe sopesar todos estos factores juntos, en última instancia, una decisión se basará en la interpretación subjetiva del juez de inmigración sobre si el miembro o miembros de la familia calificados del no ciudadano sufrirán sufrimientos excepcionales y extremadamente inusuales. Por lo tanto, la decisión no se basa plenamente en la ley, ya que el juez tiene la libertad de determinar si un ciudadano ha cumplido o no el requisito de dificultad y el requisito de buen carácter moral.

 

Autorización de trabajo.

 

Después de que se presente la Solicitud 42B ante el EOIR, el no ciudadano será elegible para un documento de autorización de empleo o EAD que el no ciudadano puede renovar cada año mientras el procedimiento de expulsion está pendiente.

 

 

Beneficio otorgado.

 

Una concesión de cancelación de deportación resultará automáticamente en que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS emitan el estatus de residente permanente legal o una tarjeta verde al no ciudadano después de que el tribunal de inmigración notifique a USCIS de la aprobación.

 

Negación.

 

Si la solicitud es denegada, el no ciudadano estará sujeto a ser expulsado de los Estados Unidos, aunque el no ciudadano también tiene derecho a apelar la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.

 

La mayoría de los casos de deportación son casos en los que el no ciudadano debe buscar la representación de un abogado de inmigración con experiencia para ayudar al no ciudadano a superar las posibles dificultades del proceso de expulsión y cancelación de la expulsión.

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Procedimientos de Deportación

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