Barrera Legal Group le puede ayudar solicitar una tarjeta verde a través de un empleador-Proceso Consular
Los casos basados en el empleo en los que un no ciudadano busca el estatus de residente permanente legal, también conocido como tarjeta verde, generalmente requieren que un empleador patrocine al no ciudadano. Sin embargo, hay categorías de empleo más avanzadas que no requerirán un empleador peticionario donde el no ciudadano pueda auto-solicitar la tarjeta verde. Barrera Legal Group puede ayudar a evaluar los requisitos del puesto de trabajo, las credenciales de los empleados y la presentación de cada solicitud en el proceso.
Después de que se apruebe la petición inicial de la tarjeta verde, es posible que el no ciudadano deba completar la solicitud solicitando una visa de inmigrante a través del Departamento de Estado. Este proceso de solicitud se llama procesamiento consular.
Sin embargo, hay casos en los que el no ciudadano está presente en los Estados Unidos en un estatus migratorio legal o que puede calificar para una excepción a la regla de solicitar desde un consulado para permitir la solicitud de la tarjeta verde a través del proceso de ajuste de estatus con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos también conocido como USCIS. Puede ver la discusión de Barrera Legal Group sobre las circunstancias que pueden calificar a un no ciudadano para solicitar una tarjeta verde a través del proceso de ajuste de estatus haciendo clic en el siguiente enlace.
Categorías de Tarjeta Verde basadas en el empleo
Categoría de tarjeta verde EB1
Esta categoría se divide en tres subcategorías.
EB1 (a) - Habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, negocios de educación o atletismo a través de la aclamación nacional o internacional sostenida. No se requiere oferta de empleo para esta categoría.
EB1 (b) – Profesores e investigadores sobresalientes reconocidos internacionalmente por logros sobresalientes en un campo académico en particular con al menos 3 años de experiencia docente o investigación en el área académica relevante. El no ciudadano debe tener la intención de seguir una pista de enseñanza titular o un puesto de investigación comparable en una universidad.
EB1 (c) - Gerente o ejecutivo multinacional empleada fuera de los Estados Unidos durante 1 de los últimos 3 años anteriores a la petición de inmigrante de la compañía u organización que busca continuar el servicio a la empresa u organización donde el empleo fuera de los Estados Unidos fue como gerente o ejecutivo con el mismo empleador.
Estas categorías requieren la presentación de la petición de inmigrante I-140 donde la categoría EB1 (a) permite que el no ciudadano solicite por sí mismo, mientras que las otras dos categorías requerirán que un empleador presente el I-140. Nuestro equipo en Barrera Legal Group puede ayudarlo a comprender si cumple con alguna de estas categorías.
Categoría de tarjeta verde EB2
Esta es típicamente una categoría en la que se requiere un empleador para los no ciudadanos que son miembros de profesiones que requieren un título avanzado, como una maestría o una licenciatura con 5 años de experiencia progresiva o que tienen una habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios. Esta categoría requerirá que el empleador también se someta a un proceso de reclutamiento conocido como PERM donde el empleador busca una certificación laboral del Departamento de Trabajo al demostrar que el empleador no puede encontrar trabajadores calificados de los Estados Unidos para el puesto. El equipo de Barrera Legal Group puede ayudar a guiar al empleador con el proceso PERM y la presentación ante USCIS y guiar al empleado para que comprenda si el empleado tiene las credenciales suficientes para calificar para un puesto de trabajo en particular.
Exención de interés nacional EB2
Esta categoría también calificará a un no ciudadano para una tarjeta verde basada en un título avanzado, así como en la demostración de una habilidad excepcional sin la necesidad de un título avanzado. La habilidad excepcional requerirá la demostración de un grado de experiencia significativamente superior al que normalmente se encuentra en las ciencias, las artes o los negocios.
Además, el no ciudadano para que se exima del requisito de certificación laboral deberá demostrar que la exención de este requisito es en interés de los Estados Unidos.Esto puede ser difícil de lograr, pero el equipo de Barrera Legal Group ayudará al solicitante a comprender si las credenciales del solicitante y si el trabajo a realizar puede verse como un trabajo que es de interés para los Estados Unidos.
Categoría de tarjeta verde EB3
Esta categoría requerirá un empleador y un proceso de reclutamiento de certificación laboral PERM. Los no ciudadanos elegibles incluyen trabajadores calificados donde un trabajo requiere un mínimo de 2 años de capacitación o experiencia laboral que no es de naturaleza temporal o estacional; Profesionales donde un trabajo requiere al menos un título de bachillerato de los Estados Unidos o equivalente extranjero donde el no ciudadano se considera miembro de la profesión y Otros trabajadores para trabajos que requieren mano de obra no calificada que requieren menos de 2 años de capacitación o experiencia, pero tampoco es de naturaleza temporal o estacional.
Primer paso: Barrera Legal Group le puede ayudar presentar una petición de inmigrante o una solicitud de certificación laboral del Departamento de Trabajo.
Barrera Legal Group le puede ayudar con el Proceso PERM
En los casos basados en el empleo donde se requiere un empleador peticionario y donde también se requiere una certificación laboral, estos empleadores deberán pasar por el proceso PERM con el Departamento de Trabajo. Estos empleadores deberán demostrar que no hay suficientes empleados calificados para el puesto que se espera que ocupe el no ciudadano.
Barrera Legal Group le puede ayudar con obtener la Determinación del salario prevaleciente
El primer paso en el proceso PERM es que el empleador obtenga una determinación de salario prevaleciente o PWD del Departamento de Trabajo. Esta PCD tendrá un período de validez que requerirá completar la solicitud de certificación laboral antes de que expire la validez.
Barrera Legal Group le puede ayudar con el Período de reclutamiento
En esta etapa, el empleador debe realizar el reclutamiento, que es una prueba del mercado laboral para determinar si hay trabajadores de los Estados Unidos para ocupar el puesto. Este proceso requerirá colocar varios anuncios de trabajo, como un anuncio con un periódico de circulación general en el lugar donde se encuentra el trabajo durante dos domingos consecutivos, así como publicar la oportunidad de trabajo con la agencia estatal de fuerza laboral durante 30 días y publicar un aviso para asesorar a los empleados de la compañía sobre la oportunidad de trabajo. Si el trabajo es un puesto profesional que requiere un título, el empleador también debe realizar pasos de reclutamiento adicionales. Finalmente, antes de presentar la solicitud de certificación laboral, el empleador debe preparar un informe que incluya el número de trabajadores que solicitaron el puesto, así como el número de trabajadores entrevistados con las razones de por qué estos solicitantes no fueron seleccionados para el trabajo. Barrera Legal Group puede ayudar a un empleador con este complicado proceso que incluirá orientación en el proceso de reclutamiento para disminuir potencialmente las posibilidades de una auditoría o para estar preparado para abordar una auditoría por parte del Departamento de Trabajo.
Barrera Legal Group le puede ayudar con la Presentación del Formulario ETA 9089 ante el Departamento de Trabajo
Si el empleador no seleccionó a ningún solicitante o si no hubo solicitantes, entonces el empleador puede presentar la solicitud de certificación laboral utilizando el formulario ETA 9089 con el Departamento de Trabajo. Todo este proceso puede llevar varios meses y puede extenderse a más de un año.
Barrera Legal Group le puede ayudar con la Presentación del Formulario I-140 ante USCIS
Después de que se aprueba la certificación laboral o en los casos en que no se requiere una certificación laboral, el siguiente paso en este proceso es hacer que el peticionario calificado presente la petición inicial de tarjeta verde con USCIS, conocida como petición I-140.
Es importante entender que aunque agencias como USCIS, el Departamento de Trabajo y el Departamento de Estado son agencias dentro del gobierno de los Estados Unidos que trabajan entre sí en el procesamiento de una solicitud de tarjeta verde, siguen siendo agencias diferentes que requieren solicitudes separadas con cada agencia para eventualmente completar el objetivo de que el no ciudadano reciba la eventual tarjeta verde.
Segundo paso-Barrera Legal Group le puede ayudar con la solicitud de la visa de inmigrante en casos de procesamiento consular.
Procesamiento Consular-Barrera Legal Group le puede ayudar Enviar
el Formulario DS-260
Tras el procesamiento y la aprobación de la petición inicial de inmigración, I-140 con USCIS, USCIS notifica al Departamento de Estado de la aprobación. Sin embargo, el Departamento de Estado solo procederá con el caso cuando la fecha de presentación, también conocida como la fecha de prioridad en la petición de inmigración inicial, esté vigente cuando el Departamento de Estado esté procesando solicitudes de visa de inmigrante con peticiones de inmigración presentadas en o antes de la fecha de prioridad publicada por el Departamento de Estado en lo que se llama el Boletín de Visas. Discutimos las fechas de prioridad y el boletín de visas aquí.
Una vez que la fecha de prioridad está vigente, el caso es tomado por una suboficina del Departamento de Estado, conocida como el Centro Nacional de Visas o NVC. El NVC creará un caso para el beneficiario no ciudadano donde el no ciudadano puede proceder a solicitar la visa de inmigrante utilizando el sistema del NVC conocido como el Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC). Una vez que se crea el caso en el CEAC, el no ciudadano y el peticionario recibirán instrucciones de pagar las tarifas de solicitud de visa de inmigrante.
La visa de inmigrante es el documento de autorización de viaje que se sellará en el pasaporte del beneficiario para permitir que el beneficiario ingrese a los Estados Unidos para venir a vivir en los Estados Unidos como residente legal permanente.
Después de pagar las tasas, el solicitante podrá completar la solicitud en línea conocida como DS-260 y cargar lo que se conoce como los documentos civiles en apoyo de la solicitud al sistema CEAC. Los documentos civiles suelen ser documentos de tipo biográfico, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio y pasaportes.
Una vez que se hayan cargado todos los documentos requeridos y se haya completado el DS-260, el NVC comenzará a revisar la solicitud y los documentos de respaldo para determinar si la solicitud está documentalmente completa para programar la entrevista de visa de inmigrante en el puesto del consulado. De lo contrario, si la solicitud se considera deficiente, el NVC notificará para proporcionar información adicional o documentos correctos.
Si se determina que la solicitud está completa y se programa la fecha de la entrevista, el caso se enviará desde el NVC a la Oficina Consular para la revisión y decisión final de un oficial consular.
Barrera Legal Group le puede preparar para us Entrevista Consular
Antes de la entrevista, el beneficiario no ciudadano y cualquier solicitante derivado deben programar una cita médica con un médico autorizado en el país donde se llevará a cabo la entrevista. Este examen debe ser con un médico aprobado por la embajada, también conocido como el Médico del Panel
En la entrevista, se tomarán las huellas dactilares del beneficiario y se espera que traiga ciertos documentos, como versiones originales de los documentos civiles, oferta de trabajo, currículum, diplomas y documentos de antecedentes educativos.
Luego, el oficial entrevistará al beneficiario sobre el papel esperado en la empresa, el salario esperado y las preguntas destinadas a ayudar al oficial a comprender las calificaciones del no ciudadano. Luego, el oficial determinará si aprueba o rechaza la solicitud. Si se niega, puede ser que el oficial requiera información o documentos adicionales antes de tomar una decisión y asesorará al beneficiario sobre la información o los documentos adicionales necesarios y cómo proporcionarlos.
Si un oficial determina que el no ciudadano no es elegible para la tarjeta verde, el no ciudadano debe buscar la ayuda de un abogado de inmigración para determinar cómo el no ciudadano puede ser inelegible y si es posible superar la inelegibilidad. En la mayoría de los casos, si el oficial determina que un no ciudadano no es elegible, pero la inelegibilidad puede superarse, el oficial le indicará al no ciudadano la posibilidad de superar la inelegibilidad y le permitirá al no ciudadano la oportunidad de superar el problema de la inelegibilidad. En cualquier caso, se debe consultar a un abogado de Barrera Legal Group antes o después de la entrevista para comprender la inelegibilidad y planificar la presentación de un caso para superar la inelegibilidad.
Algunos casos pueden requerir una revisión adicional conocida como procesamiento administrativo que podría basarse en muchas razones diferentes, pero generalmente es causada por una preocupación de seguridad en los antecedentes del no ciudadano que requiere controles de seguridad más exhaustivos.
Aprobación
Si el caso es aprobado, el oficial proporcionará instrucciones sobre cuándo se devolverán el pasaporte y la visa o cuándo estarán listos para ser recogidos después de la entrevista.
Una vez que el beneficiario recibe el pasaporte y la visa, debe viajar a los Estados Unidos a más tardar en la fecha de vencimiento de la visa impresa en la visa. El no ciudadano también debe pagar una tarifa para que USCIS genere la tarjeta verde real para enviar por correo al beneficiario después de que el beneficiario ingrese a los Estados Unidos con la visa de inmigrante.
Una vez que el beneficiario ingresa a los Estados Unidos, será procesado por Aduanas y Protección Fronteriza, donde al ingresar a los Estados Unidos, el beneficiario ahora se considera un residente permanente legal o titular de una tarjeta verde. No habrá más pasos a seguir aparte de esperar a que la tarjeta verde llegue por correo.
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