Barrera Legal Group puede ayudar con la solicitud de la Visa de Inversionista E-2
¿Qué son las visas basadas en tratados?
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Las visas de comerciante por tratado (E-1) y las visas de inversionista por tratado (E-2) son visas de no inmigrante para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación. El solicitante debe venir a los Estados Unidos para participar en un comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, en actividades calificadas, principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado (E-1); o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el solicitante ha invertido o está en proceso de invertir una cantidad sustancial de capital (E-2).
Visa de Inversionista E-2
La clasificación de visa E-2 está disponible para los nacionales de un país con tratado para que se les permita vivir en los Estados Unidos para desarrollar y dirigir las operaciones de un negocio donde el nacional del tratado ha invertido una cantidad sustancial de capital en el negocio de los Estados Unidos.
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Requisitos de elegibilidad E-2:
· ​Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
· Debe haber invertido o debe estar activamente en el proceso de invertir en la empresa.
· Debe estar tratando de ingresar a los Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa donde el nacional del tratado debe mostrar al menos el 50% de propiedad de la empresa.
· La inversión deberá ser sustancial cuando:
· La inversión es sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva empresa.
· La inversión es suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista del tratado de la operación exitosa de la empresa donde la inversión está irrevocablemente comprometida y en riesgo de perderse.
· El monto de la inversión debe ser suficiente para apoyar el desarrollo exitoso y la dirección de la empresa por parte del inversionista del tratado.
· La empresa no puede ser marginal cuando la empresa sólo puede generar ingresos para proporcionar un mínimo de sustento vital al inversionista del tratado y su familia. Se debe demostrar que la empresa tiene la capacidad de generar ingresos para apoyar la contratación de los empleados necesarios dentro de los cinco años a partir de la fecha en que se emite la visa E-2.
Empleado de un inversionista por tratado
Un empleado de un inversionista de un tratado puede calificar si:
· El empleado es de la misma nacionalidad del empleador principal no ciudadano que tiene la nacionalidad del país del tratado.
· El empleado debe estar participando en tareas de carácter ejecutivo o supervisor, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficiente del negocio.
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Cónyuge e hijos:
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El cónyuge y los hijos (solteros y menores de 21 años) también pueden solicitar una visa E-2 como dependientes. Sus nacionalidades no necesitan ser las mismas que las del inversionista del tratado. Los cónyuges de inversionistas de tratados a los que se les otorgan visas E-2 dependientes están autorizados para el empleo como parte de su estado, excepto los cónyuges de inversionistas a largo plazo en el Commonwealth de las Islas Marianas del Norte que deben solicitar autorización de empleo.
Proceso de solicitud E-2:
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Presentación ante USCIS:
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Solo si el solicitante está presente en los Estados Unidos en otro estado migratorio, puede presentar una petición de cambio de estatus a la clasificación E-2 presentando el Formulario I-129 con el Suplemento E-2 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). También se debe proporcionar documentación que respalde todos los requisitos de elegibilidad para la Visa E-2. Si se concede la solicitud, el solicitante obtendrá el estatus E-2, pero no la visa, lo que significa que al solicitante se le permitirá permanecer en los Estados Unidos para realizar tareas autorizadas por el E-2, pero el solicitante no podrá regresar a los Estados Unidos si el no ciudadano sale de los Estados Unidos ya que el estado otorgado por USCIS no es una visa de viaje real. Solo un consulado de los Estados Unidos en el extranjero puede otorgar tanto la visa como el estatus. El solicitante también puede cambiar el estado de un cónyuge e hijos como dependientes presentando el formulario I-539 con USCIS.
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Presentación desde fuera de los Estados Unidos:
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Si el solicitante se encuentra fuera de los Estados Unidos, el proceso de solicitud requerirá que el solicitante, así como su cónyuge e hijos, presenten la solicitud conocida como DS-160 en línea para comenzar el proceso a través de un Consulado de los Estados Unidos para obtener tanto la visa como el estatus. Las instrucciones para la solicitud son proporcionadas por el Departamento de Estado en su sitio web. Sin embargo, el solicitante aún debe proporcionar documentación que demuestre la elegibilidad para la visa E-1, así como presentar un suplemento conocido como DS-156E junto con los documentos de respaldo.
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